Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Vivimos 8 años en el piso. El contrato fue de 11 meses, renovandose cada año sin cambiar.
¿Es posible que todavia aplican los cambios del IPC al alquiler?
La Ley de Arrendamientos Urbanos en su artículo 18.1 dice:
“Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado”
Hola Manu:
En el siguiente enlace encontará información detallada sobre su consulta:
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Pueden hacerlo pero sin retroactividad.
es decir, pueden actualizar el ipc y exigir la renta actualizada desde el aviso en adelante.
saludos - Papeleos Alquiler.