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La junta de vecinos del edificio donde tengo alquilada una plaza de aparcamiento me niega el paso por el portal al no pertenecer a la comunidad y tengo que entrar por la rampa destinada a vehículos para coger mi coche.
Decir que existe una comunidad para el garaje y otra para las viviendas y que en los estatutos especifican que los que no sean de la comunidad de vecinos y dispongan de plaza de garaje el acceso lo realizarán por la rampa. En mi opinión el acceso por dicha rampa es peligroso al compartirlo con los vehículos y que al no existir un acceso para peatones deberían dejar pasar por el portal. ¿Existe alguna normativa al respecto? Gracias.
Pues lo que yo creo es que no puedes obligar a que te den acceso libre al portal y, por lo tanto, a las viviendas...
Puedes exigir que mejoren el acceso al garaje (eso si no cumple las normativas vigentes; de lo contrario no sé hasta que punto puedes exigirlo: normalmente esta clase de obras se deciden por votación, asi que aunque fueses propietario, si no está especificado en las leyes vigentes no se si te harían mucho caso...), pero que te den llave del portal...
Como poder pueden establecer lo que quieran en los estatutos pero si lo que ponen atenta contra la seguridad de las personas estamos hablando de otra cosa. Si bajar por la rampa te supone un grave riesgo para tu seguridad y salud personal puedes comunicarlo así a la comunidad con el fin de que establezcan pautas de conducta que no perjudiquen la seguridad vecinal. Por otro lado puedes alegar que poner eso en los estatutos incumple cualquier ley de erradicación de barreras arquitectónicas para personas con discapacidad o mayores....