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Yo soy el arrendador y no los quiero tener a mi nombre, qué marca la ley o la norma.
Le recomiendo que lea detenidamente la Ley de Arrendamientos Urbanos para conocer sus derechos y obligaciones como arrendador. En este caso particular le será de interés el artículo 20, cuyo punto 3 dice:
3. Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario.