La Ley de arrendamientos Urbanos no tiene previsión alguna a este respecto, el único problema a mi juicio es la garantía que ofrezca un inquilino de esta naturaleza, lo digo de cara a un desahucio por falta de pago.
En mi blog, cuya lectura le recomiendo,
pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.