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Mi suegra lleva viviendo en un piso de alquiler bastantes años (aproximadamente unos 10) El piso está en un bloque de más de 30 años y ya era bastante viejo cuando lo alquilo, pero logicamente con el tiempo ha ido empeorando. Ella lo ha pintado y ha hecho pequeños arreglos en la cocina y baños (todo con autorización del dueño) ya que el dueño mismo le decía que él no iba a hacer ninguna reforma .
En este momento el dueño está interesado en reformarlo entero para alquilarlo después a un precio superior y para eso necesita que mi suegra deje el piso. Ella no quiere irse del piso por diversos motivos.
Al ir a pagar este mes la renta, el dueño se ha negado a cogerlo y le ha dicho que lo que quiere es que se vaya. El contrato se firmó en un mes de octubre y por lo tanto se entiende que éste se renueva año a año si no hay disconformidad entre las partes sino me equivoco (si es así corrijanme por favor)
Mis dudas son, ¿puede quedarse mi suegra hasta el mes de octubre depositando el alquiler en el juzgado para que no la acusen de impago? ¿qué procedimiento hay que seguir?
y sobre todo, ¿tiene derecho el propietario a echarla para reformarlo y alquilarlo a un precio superior?
Amparo, no hace falta que haya juicio. Con que se larguen antes del juicio llega para parar el desahucio
A tener en cuenta. Si hay un juicio. Ganarán tiempo, pero la parte perdedora probablemente sea condenada en costas: abogados y procuradores de ambas partes.
saludos - Papeleos Alquiler.
Pues entonces, como mínimo, serán 4 meses, q es lo q tardará en empezar un juicio por desahucio :P
Crazyh. Temo que poco. Este es el texto del artículo que aplica con la "tácita reconducción"
artículo 1581 del cc.
si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario.
en todo caso cesa el arrendamiento, Sin necesidad de requerimiento especial, cumplido el término.
saludos - Papeleos Alquiler.
PHOLMO, por eso dije que "suponía". Entonces, en este caso que se renueva mensualmente, con cuántos dias tendría que avisar el arrendador ( o el arrendatario) de la finalización del contrato?
Ya he leido el enlace que dejó Crazyh, y también el suyo pholmo, muchas gracias a los dos y a los demás por contestar. Un saludo.
Matizar la última respuesta de Crazhy, los 30 días es el plazo del preaviso que debe respetar el dueño para dar por terminado el arriendo cada vez que vaya a cumplirse una anualidad.
En cuanto al pago si no lo admiten pacificamente debe consigar en el Juzgado para evitar el desahucio. Puede leer esto: http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/10/la-consignacion-judicial-de-alquileres.html
Sí, por fehaciente quiero decir que luego lo pueda demostrar. Si os lo dice de palabra y os lleva a juicio, con alegar que no os lo dijo a ver como lo demuestra. Supongo que el tiempo para dejar la vivienda són 30 dias, q són los q marca la ley que hay q avisar.
Hola Irina:
Tiene cumplida respuestas a sus preguntas en el enlace que le ha dejado el sr Crazyh en su respuesta.
reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Como te han dicho si llevais más de 8 años con el mismo contrato este se renueva mensualmente ya que así pagais el alquiler, con lo que pueden pedirle a tu abuela que se vaya y tendrá que acatarlo o se verá inmersa en denuncia.
Lo que si que tiene que pediroslo fechacientemente, como por ejemplo por burofax con acuse de recibo
Gracias por tu respuesta Crazy.
El contrato vence a los 8 años, pero si nadie dice nada ni arrendador ni arrendatario, se entiende que el contrato sigue vigente, ¿no?. En cualquier caso ¿el dueño no tiene la obligación de avisar con cierto tiempo de antelación?.
En el piso vive mi suegra, yo no, y desde hace unos meses uno de sus hijos su nuera y sus dos nietos viven también allí. Es por este motivo que no quieren, y tampoco pueden permitirse economicamente buscar otra casa.
De todos modos, tampoco quiere problemas, y si finalmente tiene que marcharse pues lo hará, no va a meterse en un juicio si no tiene la certeza de que se estén vulnerando sus derechos.
Y una última pregunta, por fehacientemente te refieres a que el dueño debe notificar por burofax o algo similar su deseo de que dejen la casa? sino lo hace así y mi suegra paga por giro postal o en el juzgado, no pueden denunciarla no?
Gracias de nuevo
Como dices que hace 10 años el contrato se ajusta a la LAU del 94.
El contrato vence a los 8 años, y ahí se renueva mensualmente, pudiendo finiquitarlo tanto el arrendador como el arrendatario.
Otra cosa es que,para que tu abuela deje el piso, os lo tienen q pedir fehacientemente, y si no os vais tendrán que interponer una demanda de desahucio.
Te aconsejo que mandéis el dinero de la mensualidad por giro postal, y en caso de ser devuelto, lo consigneis en el juzgado, aunque da igual que os haga el juicio por precario que por impago, al final os tendréis que ir y encima pagar las costas del juicio.
Te recomiendo leer esto : http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/contrato-alquiler-piso/