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El caso es que desde hace 2 años el propietario del piso donde vivo quiere que establezcamos un régimen de visitas para potenciales compradores, lo que supone que tengo que exponer mis enseres personales a todo el mundo que quiera visitar la vivienda, siempre nos hemos negado porque creo que tenemos derecho a la intimidad, resulta que ayer nos ha llegado una citación del juzgado para un acto de conciliación con el propietario ¿tiene derecho a reclamar las visitas o por el contrario estamos protegidos por la ley? puesto que en el contrato pone que nosotros arrendamos el piso para vivienda permanente.
espero vuestras respuestas, gracias de antemano
La verdad es que nunca se me hubiera ocurrido pensar que ejercer el derecho constitucional a la intimidad de la morada pudiera ser considerado abuso o ejercicio antisocial del derecho, y que además basen esa interpretación en lo manifestado en un acto de conciliación; me veo en la necesidad de recordar el viejo aforismo: Qui suo iure utitur, neminem laedit.
no ¿el lunes?, no se si habré puesto el lunes, pero vamos que ha sido hoy, y bueno ese ha sido el resultado, ahora a ver que pasa.
un saludo a todos
Bueno hoy ha sido el gran día y como resultado pues la verdad no se que decir, en principio parece que el hecho de haber citado las leyes que nos amparan pues ha sido como un jarro de agua fría para la abogada y procuradora de los propietarios, porque ellos nos pedían que argumentáramos el motivo por el que nos habíamos negado a enseñar la vivienda y cuando se ha empezado a decir "la ley tal del artículo tal dice tal y la ley ... y la ley...", pues se han puesto nerviosas y han empezado a tirar de libros y a quejarse de que nos limitáramos a decir si o no, pero como ellos decían que dijéramos los motivos pues eso la secretaria a dicho que es lo que estábamos haciendo y que no se nos podía negar ese derecho, la verdad que ha estado bien, pero vamos que no se que decir porque lo mismo les dan por poner la demanda y claro que nunca se sabe....
un saludo y gracias a todo
Código Civil.
7-2. La Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso.
(continuará)
Buenos días, Imary:
Por los datos aportados supongo que su abogado se refiere al Código Civil Español, concretamente al artículo 7.2 regulador del abuso de derecho o ejercicio antisocial del mismo, el cual resulta de aplicación a los contratos de arrendamiento en virtud del artículo 4. 2 LAU 1994.
Si mi suposición es correcta mi consejo es que no cambie de Letrado, pues dice mucho a favor de experiencia profesional que haya pensado en aplicar, a su caso, el citado precepto.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
http://letradosalquileres.es.tl
el caso es que si no hay conciliación pues ellos podrían poner una demanda en nuestra contra y ahí no está tan claro que ganemos o por lo menos eso nos dijo el abogado.
la ley esa es diferente, no está recogida el el LAU es otro tipo de ley que lo que viene a decir es que si nosotros nos oponemos a la venta o estamos ocasionando un mal al propietario dada su situación económica pues podrían obligarnos a pagar costas del juicio y demas.
y ahora otra pregunta ¿si nosotros nos queremos ir antes de que cumpla el año de contrato, que es en noviembre, avisándole eso si con un mes de antelación, tendríamos que indemnizar al propietario? nosotros llevamos aquí viviendo desde noviembre del 2007 y claro no tenemos claro si nos vamos el mes que viene pues si tendriamos que indemnizarlo o no.
espero vuestras respuestas, muchas gracias a tods nuevamente.
Muchas gracias a todos por vuestras respuestas, veremos a ver qué pasa el lunes que es el acto de conciliación.
un saludo
Imary
imary no se que abogado has buscado, pero si yo fuese tu lo cambiaria.
Yo llamaría a Pholmo, si visitas su blog te das cuetna de que este es su tema... cada abogado domina un tema y meten la pata en los temas que no son su fuerte.
Dicho lo anterior manifestar a imary_27 que en un acto de conciliación el Juez no decide nada como árbitro con lo cual si se niegan a admitir esas visitas todo quedará como estaba.
No encuentro esa ¿LEY? que en todo caso debería ser Ley Orgánica ya que modifica un derecho constitucional como es la inviolabilidad de la morada.
Puede consultar mi blog: http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ o consultarme directamente por teléfono: 807 520 008 (1,16 e/min. Desde fijo; 1,55 e/min. Desde móvil)
no se donde es donde lo pone, es lo que nos ha comentado el abogado, lo buscaré y en cuanto lo encuentre si es que lo encuentro, pues en esto estoy un poco verde jeje, te lo digo.
Amparo gracias por tus sugerencias, pero no es el mismo caso, en mi caso en concreto es que el dueño quiere que enseñemos la vivienda y nosotros nos negamos a ello por nuestro derecho a la intimidad, y el acto de conciliación es para acordar ese régimen.
muchas gracias a todos.
Amparo por eso le pedí que nos pusiese el articulo de la LAU que lo contempla, porque yo no lo he leído ni en la LAU ni a los abogados de la comunidad.
imary_27 no corras tanto.
En este foro ABOGADOS expertos que no opinan como el tuyo:
http://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/dejar-piso-alquiler/dueno-casa-quiere-vender_18888.html
por favor, podrias indicarnos en que punto de la LAU lo pone? gracias