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clausula 14 dice:el arrendatario se compromete a entregar la vivienda en las mismas condiciones y mismo mobiliario, dandole potestad al arrendador a meter una empresa de limpieza a cargo del arrendatario.
si por alguna razon necesitaran salir del apartamento se avisara con un mes de antelacion y tiene que ser por causas de fuerza mayor perdiendo las dos mensualidades de fianza,al salir perjudicado el arrndador.
en caso de que el arrendador tenga un comprador el arrendatario tendra derecho a ofertar primero, si no les interesase la oferta el vendedor podra vender la vivienda teniendo que dejar el apartamento en el plazo de un mes.
Le reitero lo dicho ampliado:
Son, perdón por la expresión, bastante chapuceras. Hay partes admisibles y otra nulas que son las que le copio a continuación, en cursiva:
dandole potestad al arrendador a meter una empresa de limpieza a cargo del arrendatario
perdiendo las dos mensualidades de fianza,al salir perjudicado el arrndador (Será válida si se marchan sin cumplir el plazo pactado)
teniendo que dejar el apartamento en el plazo de un mes
si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede ampliarme esos datos llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).
Entonces, no tengo por qué dejar al arrendador que meta una empresa de limpiaza a mi coste?
Y mi segunda pregunta es, Si el arrendador vende la casa, yo tengo que dejarla en el plazo de un mes? (Yo tenia entendido, que si la casa en la que yo estoy de alquiler se vende, mi contrato pasaría a ser parte del nuevo dueño)
Son, perdón por la expresión, bastante chapuceras. Hay partes admisibles y otra nulas que le copio a continuación:
dandole potestad al arrendador a meter una empresa de limpieza a cargo del arrendatario
perdiendo las dos mensualidades de fianza,al salir perjudicado el arrndador (Será válida si se marchan sin cumplir el plazo pactado)
teniendo que dejar el apartamento en el plazo de un mes
http://www.pedrohernandezabogado.com/
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