Tengo que devolver la fianza de un contrato firmado en junio de 2014. me dejan el piso 5 meses antes de finalizar la prórroga anual después de los tres años. En el contrato hay una clausula de dice "Si se abandona la vivienda antes de la fecha de finalización del contrato, el arrendatario perderá la fianza depositada." No sé si es legal quedarme la fianza completa o la parte proporcional a esos 5 meses. Gracias de antemano. Un saludo
Nacho, gracias por contestar. Pero sigo sin entender porqué esa clausula es nula. Según la LAU en el artículo 10 que dice "1. Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más." Y en el punto 3 del mismo dice "3. Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido." Luego creo que afecta a las prórrogas. En cuanto al desistimiento el art. 11 dice "El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización." Por todo esto creo que me tiene que indemnizar con la parte proporcional a los meses que quedan para finalizar la prórroga. Agradecería cualquier opinión al respecto. Un saludo a todos
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