La cláusula es perfectamente válida, pero si a la finalización del mismo las partes siguen actuando como si hubiera un arrendamiento, se entiende que opera la tácita reconducción (art. 1581 CC), que es simular que hay un nuevo arrendamiento. La duración del mismo vendrá determinada por el plazo en que se hubiera pactado el pago de la renta (si es mensual, por meses.
En todo caso NO ES ACONSEJABLE dejar que opere. Negocie un nuevo contrato y si su arrendador no se lo facilita, preséntele Ud. un borrador.
Adicionalmente, señalar que es aconsejable contar con los servicios de un abogado especializado antes de la firma de cualquier contrato.
Un saludo,
http://blog.desalvador.es/inmoconsultorio Especialistas en Derecho Inmobiliario
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