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Tengo un alquiler, de renovación anual y máximo de 5 años. Hace poco y veindo que llegaba la fecha de renovar, pedí al casero que me redujera el alquiler. Me llamó para informarme de que no lo bajaba, y además que tenía intención de vender el piso. Me pedía si pudiera enseñar el piso aunque yo estuviera y que en caso de que lo vendiera me ofrecía otro de muchas peores condiciones. Decidi buscar otro alquiler,y ateniéndome al contrato lo llamé para infromarle con más de 40 dias de antelación que no renovaría. La sorpresa es que comenzó a amenazarme y a ponerme pegas, sin hacerse el avisado. Así que decidí ponerle un burofax comunicándole la fecha de salida y con copia del contrato. Dejé una fianza muy elevada , de 3400 euros, y tengo miedo que no me la quiera devolver. He pensado en devolver un par de recibos auq aún puedo devolver, no pagar los siguientes hasta que vea la fianza, y ya de ahí le daré lo que me falte pagar. ¿Hay algún problema en eso?
Hola Maria:
Coincido con las respuestas anteriores.
reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.
Estoy con Paolo. Por la cuantía sería bueno que estuviera asesorada por un abogado durante todo el proceso, pues puede tener problemas en la entrega de llaves, entre otras cosas.
Es necesario que estés al día en los pagos.
La cantidad que relatas no parece ser una fianza, sino una fianza y un depósito. Un buen abogado puede conseguir que el depósito sea devuelto el mismo día de la entrega de llaves, y la fianza tendrá 30 días para devolverla, que es la cuantía de una mensualidad.
Al término del arriendo es inexcusable que se firme un finiquito de contrato y entrega de llaves, en cuyo documento se harán constar, si procede, los desperfectos o deterioros imputables al inquilino que haya sufrido la vivienda, así como las deudas pendientes por alquileres o consumos, que servirán de base para su descuento de la fianza. De estos datos se extraerá la posibilidad o no de reclamar la totalidad de la fianza con intereses de demora.
En este enlace: http://pedrohernandezabogado.com/2011/01/el-finiquito-del-alquiler.html tiene ampliada la información que le interesa.
Para ampliar más o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)
http://www.pedrohernandezabogado.com/
Otro dato más, después de releer mil veces el contradto, dice que la "fianza se devolverá en cuantía una vez descontadaslas mensualidades no cobradas"
MARIA LORENTE Sigues sin entender:debes cumplir todos los pasos ,también y el más importante es el 1 "estar al día con todos los pagos" Si no pagas te demandará por impago (ya te lo dijo Amparo la primera) y lo que es peor,tu alquiler seguirá activo... hasta que se cumplan TODOS los puntos
Hola, gracias por las respuestas.
he pagado todas las mensualidades. La fecha de rescisión/renovación es el 21 de enero, así que lo he comunicado con más de 30 dias tal y como pone el contrato. Envié un burofax con fecha 11 de diciembre porque no se da por entardo ni contesta a los emails enviados previamente.
He pagado todas las mensualidades, pero viendo su actitud he conseguido retener el cargo de diciembre y puedo hacer lo mismo con noviembre y por supuesto enero.
MARIA LORENTE Se me olvidaba... léete el decálogo del inquilino en papeleos de alquiler
MARIA LORENTE Para que te retenga la fianza,el casero sólamente necesita que no pagues.
MARIA LORENTE ,para poder rescindir un alquiler es obligatorio:
19 Estar al día de todos los pagos
2) no se puede usar la fianza como pago de ningún mes
3) Solo te puedes ir en los cumpleaños de la firma (a no ser que tengas desestimiento)
4) Debes avisar de forma fehaciente 30 días antes
5) es imprescindible firmar el documento de entrega de llaves,en el que debes evitar que te pongan desperfectos.
6) a partir de ese documento el casero dispone de 30 días para devolver la fianza,descontando los consumos ptes.
Maria,
Dada la cuantia, y aparte de lo que te indica Amparo, yo contactaria con un abogado Especializado.
La clave va a ser la fecha del contrato, y la fecha del burofax. Cuales son?
pablo.
Si... Que te demande por impago.
Recuerda que salvo cláusula despenalizando el desistimiento anticipado, no puedes irte más que el los aniversarios del contrato... sospecho que esa fecha "ha pasado hace poco" ¿Es así?