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yogs

inquilino/a

Si el propietario vuelve a su piso, ¿me pueden echar?
El propietario de mi piso me ha dicho que va a irse a vivir al mismo, que yo me tendré que ir, aunque todavía me quedan 4 años de contrato de alquiler. ¿En qué ley aparece esta norma?
  • Preguntado por: yogs
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (1)
Guimaraens Abogados ha sido el primero en contestar
Guimaraens Abogados ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Guimaraens Abogados

    profesional

    Apreciao Yog:
    El artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos dispone que no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí.

    Así pues y como podrás comprobar, el arrendador tendrá que haber previsto la circunstancia en el contrato y además, sólo podrá ocupar la vivienda en ciertos momentos concretos, no cuando le surja la necesidad.

    Guimaraens Abogados está a tu disposición para cualquier cosa que puedas necesitar.

    Atentamente,
    Guimaraens Abogados
    Bufete especializado en arrendamientos en general y en desahucios en particular
    Tramitamos procedimientos en toda España
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