Apreciao Yog:
El artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos dispone que no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí.
Así pues y como podrás comprobar, el arrendador tendrá que haber previsto la circunstancia en el contrato y además, sólo podrá ocupar la vivienda en ciertos momentos concretos, no cuando le surja la necesidad.
Guimaraens Abogados está a tu disposición para cualquier cosa que puedas necesitar.
Atentamente,
Guimaraens Abogados
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