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Tengo una vivienda alquilada dos años a una familia, y queremos cambiar de vivienda y ocupar la alquilada, qué trámites he de seguir con el inquilino? Gracias
Si pusísteis la cláusula de necesidad, el único trámite es esperar al próximo cumpleaños del contrato y anunciar fehacientemente vuestra intención de no prorrogar el arriendo porque vais a ocupar la vivienda.
Si no existía la cláusula de necesidad podéis:
Saludos - Papeleos Alquiler
Hola, no soy experto pero creo que el trámite es algo así. Primero creo que lo mejor es comunicárselo con uno o dos meses de antelación. Así el inquilino puede buscar otro alquiler con tiempo. Además esto puede evitar problemas como el siguiente. Si hay un contrato de por medio, que debería haberlo, ellos se pueden negar a abandonar el alquiler porque existe un plazo mínimo de duración del contrato de cinco años (ver LAU). Si se niegan a abandonarlo, la manera de poder reclamar el piso es si es por necesidad. Así, la LAU dice "El reconocimiento de la existencia de situaciones que exigen plazos inferiores de duración ha hecho que la ley prevea esta posibilidad, aunque vinculada en exclusiva la necesidad, conocida al tiempo de la celebración del contrato, de recuperar el uso de la vivienda arrendada para domicilio del propio arrendador." Revisa el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos urbanos. El trámite en este caso no lo conozco. Espero que te sirva de ayuda