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Elena de Diego

inquilino/a

Mi propietario tenía una reducción del IBI del 50% y este año la perdió. Quiere repercutirnos esa diferencia. ¿Es legal?

La cuota integra para el 2010 era de 476,26, pero el al tener bajos ingresos se beneficiaba de una reduccion que ofrece el ayuntamiento de Madrid. siendo esta en el momento del contrato de 238,13(-50% como os he dicho).

Este año al declarar los ingresos por la renta no le aplican la reduccion y pago 505,05 que es el 100x100 de la cuota integra para el 2011. Quiere que nosotros abonemos la diferencia. Pero en el contrato pone que solo nos puede cobrar los aumentos de impuestos y contribuciones y el impuesto en realidad sólo aumenta 28,79 euros.

Que hago?

  • Preguntado por: Elena de Diego
  • Hace 12 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
Oscar Aparisi ha sido el primero en contestar
Oscar Aparisi ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Si en el contrato conforme explica el consultante figura que el ibi y sus aumentos se le repercutirán entiendo que ese incremento por razón de perder la bonificación es un aumento a cargo del inquilino.

    Para ampliar más o aclarar esta información puede  Hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  Directa e inmediata (1,18 eur. /min. Desde fijo; 1,53 eur. /min. Desde móvil)
    http://www.pedrohernandezabogado.com/

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Para poder repercutir el IBI al inquilino, no solo lo tiene que poner en el contrato, si no que también deberá poner la cantidad

  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Hola,

    En el contrato pone que debe pagar el arrendatario el IBI?

    si la respuesta es afirmativa, y hasta ahora pagabas solo el 50%, porque te aprovechabas de la ayuda que le daban al propietario, lo lógico es que ahora pagarás la totalidad del recibo.

    Si en el contrato de arrendamiento no viene nada al respecto del recibo de contribución le corresponde pagarlo al arrendador.

    Saludos

    oscar

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