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Este mes de abril hace dos años que vivimos en nuestro piso en alquiler. Nuestro propietario dice que en abril (justo cuando hacemos los dos años) vuelve a su casa porque en la que vive actualmente (tb de alquiler) les echa el propietario porque lo quiere vender.
Hola,
Como firmaste el contrato en Abril del 2013, puedes permanecer en el hasta Abril del 2018, solo podrá el arrendador recuperar su vivienda para el supuesto que en el contrato se haya hecho constar expresamente la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial (art 9.3 LAU 1994).
Que a tu arrendador puedan echarle de la vivienda que tiene arrendada o no, dependerá de esto mismo si está firmado antes del 06.06.2013, si es posterior, podrán echarlo para este menester, una vez cumplido el primer año de contrato sin necesidad de haberlo hecho constar en el contrato de arrendamiento.