Hola a todos, desde hace tres años estoy viviendo de alquiler junto a mi pareja pero hemos decidido separarnos de mutuo acuerdo. La idea es que yo me quede en el piso en el que estamos pero nos surge el problema de que hay que cambiar el titular ya que en el contrato anterior aparecíamos ambos como titulares. Mi duda es, para realizar este cambio (siempre que con el beneplácito del dueño) es necesario hacer un nuevo contrato o se puede hacer un anexo??? El problema que me veo venir es que el piso es controlado por una inmobiliaria, y si el cambio lleva la anulación del contrato antiguo y un nuevo contrato, me estoy oliendo que me van a pedir que pague sus comisiones nuevamente. En cambio, si sólo hubiera que firmar un anexo, igual no me lo solicitarían. Podrían darme información al respecto??? Agradecería modelos para esta situación... Gracias de antemano
Si el contrato se firmó antes del 6 de junio de 2013 se rige por una norma, y si se firmó después del 6 de junio, por otra. La principal diferencia es la duración: Al contrato firmado le quedan 2 años de vigencia obligatoria para el arrendador (hasta abril de 2018). Si firmas un nuevo contrato, tendrías un año adicional, puesto que la nueva vigencia obligatoria serían 3 años (hasta 2019). Además, ha cambiado el régimen de desistimiento y otras cuestiones que, a la larga, pueden beneficiarte. Si bien hay otras que pueden perjudicarte (libertad en la actualización, desprotección ante la venta del inmueble, etc.)
Yo te aconsejaría que contactaras con un abogado especializado para que te asesorara y decidieras qué puede ser más conveniente. Asimismo, es aconsejable que un abogado te redacte y/o revise el nuevo contrato, en caso de que vayas a firmarlo. Un saludo, www.deSalvador.es Especialistas en Derecho Inmobiliario
Muchas gracias por tu respuesta. El contrato se firmó en abril de 2013, ¿me podrías aclarar porqué me interesaría la firma de un nuevo contrato y no realizar un anexo?
Antonio, bastaría hacer un anexo, pero en función de la fecha de firma del contrato anterior (antes o después del 6 de junio de 2013), igual el que está interesado en firmar un contrato nuevo deberías ser tú, a fin de garantizarte una vigencia mayor. En todo caso, es aconsejable contar con un abogado que te asesore ante la firma de cualquier documento. Un saludo, www.deSalvador.es Especialistas en Derecho Inmobiliario
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