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Jose Angel Sánchez

inquilino/a

Tengo un contrato de un año, con aval, pero por circunstancias de trabajo me tendría que ir en 6 meses, qué podría pasar?
¿Qué pasaría con el aval de un año, qué pasaría con la fianza?¿Se podría llegar a un acuerdo con el propietario?
  • Preguntado por: Jose Angel Sánchez
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (1)
BUFETE JOVER ha sido el primero en contestar
  • BUFETE JOVER

    profesional

    La Ley dice que el cumplimiento de un contrato no puede dejarse al arbitrio de una sola de la partes y si el contrato se ha celebrado por una duración determinada, ambos contratantes deben cumplir sus obliaciones durante la duración pactada.

    El no respetar la duración pactada para el contrato es un incumplimiento contractual y, por tanto, la parte incumplidora debe resarcir a la que cumplió de los daños que le haya podido ocasionar dicho incumplimiento.

    Ahora bien, estos daños deben ser acreditados por el propietario y le resultara complicado, pues desde que el inquilino deja desocupado el piso, el propietario dispone de él y puede volverlo a alquilar.

    Lo que quiero decir con esto es que el propietario no puede unilataralmente cobrarse el aval o quedarse la fianza, sino que debe probar ante el órgano judicial competente los daños que le ha ocasionado el incumplimiento.

    No obstante, lo mejor es hablarlo con el propietario y, si se puede, llegar a un pacto.

    Bufete Jurídico Jover
    www.jover-abogados.com
    E-mail: info@jover-abogados.com
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