La Ley dice que el cumplimiento de un contrato no puede dejarse al arbitrio de una sola de la partes y si el contrato se ha celebrado por una duración determinada, ambos contratantes deben cumplir sus obliaciones durante la duración pactada.
El no respetar la duración pactada para el contrato es un incumplimiento contractual y, por tanto, la parte incumplidora debe resarcir a la que cumplió de los daños que le haya podido ocasionar dicho incumplimiento.
Ahora bien, estos daños deben ser acreditados por el propietario y le resultara complicado, pues desde que el inquilino deja desocupado el piso, el propietario dispone de él y puede volverlo a alquilar.
Lo que quiero decir con esto es que el propietario no puede unilataralmente cobrarse el aval o quedarse la fianza, sino que debe probar ante el órgano judicial competente los daños que le ha ocasionado el incumplimiento.
No obstante, lo mejor es hablarlo con el propietario y, si se puede, llegar a un pacto.
Bufete Jurídico Jover
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