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karinasampa

inquilino/a

¿Puede el propietario cobrarme los arreglos del ascensor? Eso no entra en la comunidad?

La dueña de mi piso me pasó una factura , nada pequeña, del arreglo del asensor. Dice que lo uso yo y soy yo la que tengo que pagar. He vivido en otros pisos y nunca me cobraron eso. Incluso en uno se cambió el ascensor completamente, eso revaloriza el inmueble, yo no he estropeado el asensor, es más me pasé varios días usando las escaleras ... Ella es abogada, así que no he discutido mucho, la verdad se portan genial conmigo, pero tampoco quiero pagar lo que no me corresponde. Si fuera algo pequeño, pero son casi 400 euros!

  • Preguntado por: karinasampa
  • Hace 14 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (14)
Lucia2 ha sido el primero en contestar
Inmoboteros ha sido elegida Mejor Respuesta
  • karinasampa

    inquilino/a

    Gracias Pablo, es lo que me imaginaba. Yo le dije que si hubiéramos, al menos, hablado de eso cuando firmé el contrato yo me haría pues mi palabra aún vale algo, pero así me parece un engaño y no pienso pagar. Es lo de " a ver si cuela" , sabes?

    Muchas gracias!

  • Paolo_x

    inquilino/a

    Karina, 

     

    para que tengas que pagar una parte de la comunidad, tiene que figurar el importe; sino es Nula.

    Y en cualquier caso, eso hace referencia a la cuota de la comunidad NO A LAS DERRAMAS.

    No tienes que pagar ni un solo euro de la derrama; nunca.

    Si es una mejora (que por lo que dices, no lo es) te podria subir la cuota del alquiler (hablamos de casos como "piso sin ascensor al que se le pone ascensor").

     

    Mi conclusion personal, teniendo en cuenta que es abogada, es que tu casera o es muy lista o muy tonta.

     

    Saludos, 

    Pablo.

    • Respondido por: Paolo_x
    • Hace 14 años
  • karinasampa

    inquilino/a

    Hola otra vez! He hablado con la dueña del piso, le envié una cópia del artículo 20 y me dice que lo va a ver, pero que en el contrato pone que yo debo pagar el 50%...

    Así que os pido por favor que me digan algo. Eso es exactamente lo que pone en el contrato:

    "...Igualmente será de cuenta de la arrendatária el cincuenta por ciento de los gastos de la comunidad y de limpiadora de los servicios comunes del edifício."

    Ella me dice que al poner eso significa que está especificando que tengo que pagar el arreglo del asensor (???)

    Gracias

     

  • karinasampa

    inquilino/a

    Muchisimas gracias Inmoboteros y AmparoBB, con eso ya puedo hablar ocn mas propiedad :) Ahora si aparecieron las respuestas, perdonen miimpaciencia, jejejeje...Gracias!!!!

    Karina

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Karinasampa. Te he contestado a todo pero aún no sale... Espera un pelo y vuelve a mirar... Saldrá incluso antes de esta respuesta...

  • karinasampa

    inquilino/a

    Hola Inmoboteros! Gracias pero no me llegó nada :S Solo extracto de la LAU, por lo menos aquí no me aparece nada más :)

    Por cierto, he leído por ahí que en algún caso , sí el inquilino paga eso...En mi contrato está la renta y la comunidad a parte, también establecida en el contrato. Me subieron la comunidad despues d eun año y fui pagando, lo del asensor lo incluyeron en dos meses seguidos con la comunidad. Al no estar junto con el alquiler pueden cobrarme ese arreglo?

    No quiero discutir con ella sin estar absolutamente segura y con la ley en la mano!

    Un saludo

  • Inmoboteros

    Inmoboteros

    profesional

    aqqui te dejo el Artículo 20 QUE RESPONDE A TU PREGUNTA.

     Gastos generales y de servicios individuales

    1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.

    En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.

    En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.

    Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinará el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.

    2. Durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, la suma que el arrendatario haya de abonar por el concepto a que se refiere el apartado anterior con excepción de los tributos, sólo podrá incrementarse anualmente, y nunca en un porcentaje superior al doble de aquél en que pueda incrementarse la renta conforme a lo dispuesto en el artículo 18.1.

    3. Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario.

    4. El pago de los gastos a que se refiere el presente artículo se acreditará en la forma prevista en el artículo 17.4.  

  • Inmoboteros

    Inmoboteros

    profesional

    extrracto de la LAU

  • Inmoboteros

    Inmoboteros

    profesional

    buenas  segun la LAu los gastos extra ordinarios de la comunidad de propietarios no son exigibles al inquilino mientras no exista pacto en contrario.  te dejo el extracto de la ley

    Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales

    1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.

    En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.

    En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.

    Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinará el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.

    2. Durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, la suma que el arrendatario haya de abonar por el concepto a que se refiere el apartado anterior con excepción de los tributos, sólo podrá incrementarse anualmente, y nunca en un porcentaje superior al doble de aquél en que pueda incrementarse la renta conforme a lo dispuesto en el artículo 18.1.

    3. Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario.

    4. El pago de los gastos a que se refiere el presente artículo se acreditará en la forma prevista en el artículo 17.4.  

     

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Lee el artículo 21-1 de la LAU. Después el artículo 2-2.

    Con eso debería bastar.

     

    Pero, respecto a los gastos de Comunidad, lo que dice la LAU es que se puede pactar que el inquilino pague el recibo de la comunidad, siempre que figure en el contrato de arrendamiento el importe de la cuota a fecha de celebración del contrato.

    Y que, aunque la cuota suba,  solo puede repercutirse al inquilino - los primeros 5 años - un máximo del doble del IPCGN.

    Si ella es abogada debería saberlo.

    Lo dice el artículo 20 de la LAU.

     

    Aquí tienes la LAU

     

    Saludos - Papeleos Alquiler.

     

  • karinasampa

    inquilino/a

    Una cosita mas...Estuve buscando en internet la LAU y no encuentro la parte que busco, para poder enviarla a la propietaria. Me podríais ayudar? Necesito buscar donde pone que los gastos del arreglo del asensor es cosa suya y no mía! Muchas gracias

    Karina

  • karinasampa

    inquilino/a

    Muchas gracias por vuestras respuestas! Ya me lo imaginaba. Leeré la LAU como dice Pablo y le diré que me he informado bien. Son muy buena gente y la verdad no me puedo quejar, pero ellas tampoco ( las dueñas). No tienen seguro, y sé que hicieron reunión de propietarios, de la comunidad para saber que iban hacer con el asensor. Hay una empresa que lleva la comunidad, qui´zas debería hablar con ellos también. Eso fue del año pasado, yo todavía no he pagado, qeuría estar segura e ir con algo mas sólido para hablar con ella. Muchas gracias otra vez! :) Saludos

  • Paolo_x

    inquilino/a

    Karina, 

     

    definitivamente no tienes que pagarlo, es algo que corrre a cuenta del dueño.

    Lee bien la LAU para conocer tus derechos y obligaciones.

    Saludos, 

    Pablo.

    • Respondido por: Paolo_x
    • Hace 14 años
  • Lucia2

    inquilino/a

    hombre... será abogada, pero salvo que en el contrato figure lo contrario, de las cosas comunitarias ( arreglos de fachada, arreglos en instalaciones electricas, etc etc ) se debe hacer cargo el propietario de la vivienda. normalmente que yo sepa, para hacer arreglos, o mejoras en las comunidades, se hacen derramas, y de ellas se hacen cargo los propietarios, no los inquilinos. Y en su defecto, si el daño en el ascensor a sido provocado por algo que tenga cobertura por los seguros de hogar, se hace cargo el seguro( en caso claro, de que la  propietaria tenga seguro )

    • Respondido por: Lucia2
    • Hace 14 años
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