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patrix81

inquilino/a

Contrato de alquiler del 2008. ¿Qué preaviso se tiene que dar?
Hola,
Tengo un contrato de alquiler desde el 1 de noviembre de 2008. Entiendo que es prorrogable anualmente hasta 5 años (Eso lo estipula en la cláusula 3 del contrato) y estuve leyendo que después otros 3 años, siempre que se avise con más de un mes de antelación. Pero ha pasado más tiempo y no he encontrado más información al respecto. 
El propietario tiene deudas y tengo el alquiler embargado. Hace unos días me envió un e-mail pidiéndome que abandonara el piso lo antes posible para dar el piso en dación al banco. ¿Es legal o me tiene que avisar como mínimo un mes antes de noviembre?
Gracias,
Patricia
  • Preguntado por: patrix81
  • Hace 7 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (4)
Iban ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Patrix si el casero le ofrece una indemnización aceptela, si las cosas se ponen mal, dación en pago, le va a ser dificil recuperar los 2.000 euros de fianza, documente todo por escrito. Esa indemnización tendrá la cuantía que vds acuerden. Pedro Hernández Olmo, abogado
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 7 años
  • patrix81

    inquilino/a

    Hola,
    Muchas gracias por vuestras respuestas. He visto que es anual, así que puedo quedarme hasta el 31 de octubre.
    Por otra parte, me está solicitando irme antes con una indemnización. ¿Sabéis de cuántos meses tiene que ser esta? ¿Hay algo estipulado legalmente. Aparte, tiene 2000? de depósito míos.
    Toda esta información él me la envía por e-mail. Lo cuál creo que no es una comunicación fehaciente. Bueno, quiero saber cómo proceder legalmente en el caso de aceptar esta indemnización y de cuánto debería ser el importe.
    Muchas gracias a todos.
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Hola
    Tu contrato venció en 2016 (5+3)
    A partir de ahí entró en la llamada tácita reconducción, esto es, prórrogas mensuales o anuales dependiendo de cómo se hubiera pactado la renta en el contrato original.
    Si pone xxx euros al año pagaderos en xxx euros al mes, la prórroga es anual
    Si pone xxx euros al mes, la prórroga es mes a mes.

    Saludos.
  • Iban

    Iban

    casero/a

    Hola patrix81.
    Despues de tanto tiempo tu contrato se va prorrogando cada año. Así que la próxima fecha de vencimiento es el 31 de octubre de 2017. Puedes estar en la vivienda hasta ese día ya que según comentas el propietario te ha avisado de que no quiere prorrogar más el alquiler.
    En cuanto a entregar la vivienda al banco en principio no afecta al alquiler. Aunque cambie el propietario el contrato de alquiler sigue vigente con las mismas condiciones. Lo único que cambia es tu arrendador, y en lugar de pagarle al dueño actual le tendrás que pagar al banco.
    • Respondido por: Iban
    • Hace 7 años
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