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Me dice la señora en cuestión que ella se encarga, que la ley así lo indica (los trámites previos se han hecho en una inmobiliaria que me dice que así se indica en la "nueva ley", pero en vista de mis experiencias no me fio ni de mi sombra..).
En fin, ¿esto DEBE ser así? ¿por qué no puedo, como he hecho otras veces, dar yo de alta los servicios? ¿qué pasa cuando me vaya y YO quiera darlo de baja? ¿Dependeré de ella? Me da un poco de reparo dar mi número de cuenta. Sólo lo haré si así lo indica la ley, claro está.
Ah, y otra cosa: me indica que yo debo encargarme de las revisiones de gas que por ley (o por los motivos que fueran) se deban realizar. Al mismo tiempo dice que los tres primeros meses ella se encarga de reparar cualquier problema en el piso, por lo que deduzco que se debería incluir una revisión de la caldera de gas.
Muchas gracias.
En general, la gente se hace un lio con las domiciliaciones de los servicios, y así el casero se asegura de que todo vaya bién. Yo, por cuestiones de mi trabajo me ocupo a hacer estas gestiones para un grupo de pisos de alquiler, y te aseguro que ante según que compañías, es un palo toda la gestión, pues a los de detrás del teléfono les es igual que les digas blanco que negro. Con tu número de cuenta no se puede hacer nada, pues si estas pendiente de ella, y te cargan algo que no deban, se devuelve y aquí no pasa nada.
La arrendadora debe referirse a esto. Lo único que tiene que hacer es autorizar por escrito a su banco para que admitan las facturas que presente la arrendadora.