El propietario nunca tuvo que pagar ITP Era el inquilino. Y ahora tampoco.
I. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
Se establece la exención del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas , en la suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente
a los que se refiere el artículo 2 de la LAU (arrendamiento que recae
sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer
la necesidad permanente de vivienda del arrendatario), incorporando
para ello el apartado 26 en el artículo 45.I.B) del TRLITPAJD.
https://www.fiscal-impuestos.com/real-decreto-ley-7-2019-medidas-fiscales-arrendamiento-alquiler-vivienda-exencion-transmisiones-patrimoniales-onerosas-contratos-uso-estable-permanente-IBI.html