He realizado envío de la consulta pero no me aparece como enviada, así que, si la envío por partida doble, disculpadme.
Hace menos de un mes, facilité el dinero para realizar la reserva de un local, bajo la premisa de que podría abrir una panadería con parte de cafetería en dicho local. Aunque el de la agencia me indicó que no habría ningún problema para realizar la apertura, y que realmente no haría falta que acudiera al Ayuntamiento para nada (sólo para alta de actividad y de apertura una vez hecho todo), resulta que tras consultar condiciones, por si necesitara algún extra para poder indicárselo a los gremios, cuál fue mi sorpresa al indicarme que no podría montar mi negocio allí por estar cambiando la legislación y tener que abrirlo como hostelería. La cuestión es que la zona es considerada como saturada.
Al indicárselo al de la inmobiliaria, me comentó que ya lo hablaríamos, pero que no tienen que darme problemas para poner una panadería (sí, panaderías las que quiera, pero es panadería con cafetería).
Tras volver a acudir al Ayuntamiento para comprobar planos, he visto que hay una diferencia de casi 14 metros útiles y 18 construidos con respecto a lo que se supone que iba a tener el local, y aunque lo he visto en persona antes de realiar la reserva, una cosa es verlo y otra muy distinta tener una cabeza admirable que pueda ver el local montado con todo el mobiliario que necesitas; lo que quiero decir es que me faltan metros que realmente necesitaría.
Además, el local es anunciado con un altillo de X metros, que en el propio plano no consta. Esto sí que me indicó que "era posible" (pero sin confirmármelo), que no lo pudiera utilizar cara al público, pero sí como almacén o como oficina. En el Ayuntamiento me dijeron que directamente hay que tapiarlo, sin posibilidad de utilizarlo ni para jugar yo ahí al parchís con los amigos.
Mis consultas son: puedo solicitar la devolución de la fianza debido ya sea a lo primero indicado (problemas legislativos para ejercer mi actividad en ese local) o por el segundo motivo (menos metros de los indicados en el anuncio, pudiendo afectarme a la hora de incluir todo el mobiliario que necesite)? Ya no pregunto por lo del altillo, porque me dijo que a lo mejor no podía utilizarlo como zona pública, pero también, siendo que lo incluye en el anuncio, y no es pequeño el altillo, da rabia que te diga el Ayuntamiento que debes de tapiarlo.
Enkill la posibilidad de reclamar judicialmente la devolucion de la cantidad entregada estriba en si puede o no acreditar ante el juez los hechos que segun parece quedaron solo en palabras, que podía instalar un negocio de cafeteria con panadería. No conviene entregar dinero sin que queden perfectamente concretadas las condiciones. Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/
Aunque tenga usted toda la razón en los argumentos que esgrime, para dar por terminado un contrato es necesario o el acuerdo entre arrendador y arrendatario, o la orden del juez. No hay otra. Saludos Papeleos Alquiler
Dependerá de como esté redactado el recibo de esa entrega a cuenta. Tenga en cuenta, que por mu mal que esté redactado, si no llega a un acuerdo, tendrá que intentar recuperarlo por la vía judicial, y esto a parte de no ser barato suele ser bastante desagradable.
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