Las circunstancias personales no son salvoconducto para incumplir los contratos.
- Si tiene usted un contrato de once meses como estudiante o turista, tiene que pagar los once meses.
- Si tiene usted un contrato de vivienda, como mínimo tiene que pagar seis meses y, si consta en el contrato, una cantidad algo inferior a medio mes de renta como indemnización por incumplimiento del plazo.