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Kamuiu

inquilino/a

Problema con Fianza y su depósito en cuenta legalizada

Ante la actualización del Art. 7 Real Decreto Legislativo 1/2009 del 1/09/2009, hay que dejar la fianza en una cuenta de la Junta de Andalucia. Pues bien, ahora resulta que el casero debe darme una copia del Modelo 806, gracias al cual sabre que el dinero esta depositado allí ( y supongo que la administración jugara con ello). La cuestión está en que, si no tienes este modelo y depositado el dinero en dicha cuenta, al año siguiente, Hacienda te cobra los impuestos correspondientes a ese alquiler y te los descuenta a tí, como arrendatario. Lo sé porque lo pregunte en Hacienda. Y la cuestión es que el Arrendador que no ha depositado el dinero, no le pasa nada. Ahora bien, ¿cómo convences al arrendador a que deposite dicha fianza y te de una copia del modelo 806 si a el realmente no le afecta nada?

 

Quisiera saber que se puede hacer en estos casos. Y sí, fui con una amiga que le ha pasado eso y trate de enterarme de esta situación tan injusta.

 

Muchas gracias por sus respuestas.

  • Preguntado por: Kamuiu
  • Hace 13 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (4)
Crazyh ha sido el primero en contestar
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    No solo se lo han dicho, sino que le ha pasado a una amiga :P

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 13 años
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Hacienda no te descuenta como arrendatario los impuestos del arrendador.

    si algun funcionario te lo ha dicho dile que te lo de por escrito.

    pedro Martinez

    Abogado

    5001@icagr.es

  • Francisco Romero

    Francisco Romero

    profesional

    La LAu establece que a las fianzas se les aplicará el régimen de depósito y custodia que cada Comunidad Autónoma tenga establecido (para el caso de Cataluña el INCASOL - Institud Catalá del Sol).

    Consecuencias de no hacerlo: exclusivamente para el propietario. Cuando sew detecta un alquiler cuyo propietario no ha depositado la Fianza, se inicia proceso Administrativo, donde se cita al propietario y se le ofrece un plazo de alegaciones, para tras ello resolver.

    Hay una escala de tiempo transcurrido en función del cual se le aplicará un porcentaje u otro de penalización, sin perjuicio del ingreso íntegro de la fianza que recibió. Hasta el punto de aplicarle un 20% de la misma y reclamación de los intereses legales del periodo transcurrido.

    Respecto a la hacienda Pública, el responsable del pago de los ingresos recibidos de esa actividad económica (el alquiler) es el Arrendador y dudo que cuando tú hagas constar en tu declaración de renta que estás de alquiler, Hacienda te reclame que pagues, todo lo contrario te bonificará con acorde a lo establecido para el año 2011 (hay varias ventajas fiscales para el inquilino y para el propietario).

    Es importante que la Fianza esté inscrita, ya que en algunos trámites (en especial los de extranjerí), se exige el contrato regulado.

    Si el propietario no quiere inscribir la Fianza, te diriges al Organismos Gestor de las mismas y lo haces constar, verás que rápido se resuelve el tema.

     

    Un saludo.

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Pues te han informado mal.

    El arrendador es susceptible de una multa administrativa por parte de la comunidad autónoma, exactamente del organismo competente de la vivienda de la junta de andalucía. Es ahí donde deberías poner en conocimiento que se está incumpliendo la normativa de depositar la fianza.

    Además, es factible poner un juicio civil reclamando daños y perjuicios al arrendador.

    También se puede impugnar la liquidación y presentar luego los justificantes de pago y el contrato en vigor.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 13 años
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