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Es cierto que el propietario de la vivienda tiene unos baremos estipulados por el gobierno de cada comunidad? y no puede poner el precio que el quiera?Tienen que ver tambien los metros de la vivienda? Hay que depositar la fianza en una cuenta del organismo correspondiente?
Este tipo de viviendas tienen un tiempo de carencia que solo se pueden vender en el caso de Madrid con la autorizacion del Instituto de la vivienda de la Comunidad de Madrid.
El propietario hace la solicitud de venta en dichas oficinas (importe aproximado 60€) y la comunidad tiene derecho a 1º a la recompra, por el importe estipulado del importe de la venta (con los tiempos que corren no aceptan ninguna) y en un plazo aproximado de 2 meses te mandan la autorización para poder venderla.
Hola edu:
coincido con la respuesta del sr luzanton.
reciba un cordial saludo.
despacho Armando García Fernández.
Hola, no se como será en el resto de España, pero en la Comunidad Valenciana, ademas porque lo pregunte el otro día en Conselleria, si la vivienda es del plan 2009-2012, y tiene la calificación definitiva, se pueden alquilar por una ley del 2010, y el precio maximo de alquiler seria 5,5% del precio de venta. Y tienes que depositar la fianza en una cuenta especial que hay. Lo mejor que puedes hacer es acercarte a la conselleria de tu comunidad y preguntarlo.
QUE SE ENTIENDE POR ESTE ESCRITO QUE TENGO DE LA JUNTA? "Comunicamos que de conformidad con la instruccion del jefe de servicio de coordinacion del pla y estudios estadisticos de vivienda de fecha 2 de agosto de 2012,las viviendas de proteccion oficial son susceptibles de ser alquiladas una vez transcurrido el plazo de prohibicion de disponer,asi se ha permitido la transmision antes del transcurso de dicho plazo,por concurrir alguna de las causas legalmente previstas,la administracion solo ostenta los derechos de tanteo y retracto en sucesivas transmisiones,no estando sujetas a otras limitaciones y siendo admisible su arrendamiento.Con los datos que nos han facilitado no es posible determinar si el arrendamiento de la vivienda se ajusta a lo recojido en la citada circular o infringe la ley 3/2001,de 26 de abril,de la calidad,promocion y acceso a la vivienda en extremadura."
Hola
En ambos casos la transmisión de la vivienda está sujeta a unos precios máximos. Esta limitación a la facultad de disponer implica que no se puede vender o alquilar la vivienda excepto en supuestos excepcionales autorizados previamente por la Dirección General con competencias en materia de vivienda