Legalidad de la claúsula de prórroga mensual con penalización
¿Es legal la siguiente claúsula?: "Transcurrido el plazo señalado en este contrato (De1/02/16 a 31/01/17) si ninguna de las partes notifica su decisión de darlo por resuelto con un mes de antelación a la fecha de vencimiento, el arrendamiento se entenderá reconducido por un mes mas, y así sucesivamente se irá reconduciendo de mes en mes su duración, hasta que una de las partes avise a la otra por escrito y al menos con un mes de antelación, su propósito de no admitir mas reconducciones y dejar resuelto el presente contrato. Al contrato le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido. Habiendo mediado el preaviso anteriormente reseñado, si el arrendatario incumple su obligación de entregar el objeto arrendaticio el arrendador quedará facultado para exigir duplicada la renta vigente a dicho arrendatario, todo ello en concepto de claúsula penal durante todo el tiempo que medie entre la fecha en que debió entregar la vivienda arrendada y la fecha en que dicha entrega realmente se efectúe, voluntariamente o en ejecución de sentencia, todo ello sin perjuicio de la acción de resolución del contrato, o cualquier otra que le asista que podrá simultanear en su ejercicio con la anterior"
Amparo ¿Estamos hablando de un contrato de arrendamiento de vivienda o de un contrato distinto de arrendamiento de vivienda? Pedro Hernández Olmo, abogado
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