Son completamente ilegales, y por lo tanto nulas. Tome como referencia los artículos
6,
11, y
36 de la LAU.
- La permanencia mínima son seis meses, no un año. El preaviso por desistimiento es un mes, no dos. Toda cláusula que eleve esos límites en perjuicio del inquilino es ilegal y nula.
- El propietario no tiene potestad de retener la fianza a su capricho. Sólo puede descontar pagos pendientes y reparación de desperfectos. Si queda un remanente, la devolución es inexcusable.
Para evitarse problemas, es mejor que haga firmar a la agencia el
documento de fin de alquiler. Se ahorrará, entre otras cosas, que le imputen a usted desperfectos que no haya cometido.