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gianni

inquilino/a

Es posible rescindir un contrato de arrendamiento de vivienda?

Tengo un contrato de alquiler de un ano, hasta el 4 jenero 2015. Quiero irme a final de mayo. Voy a perder la fianza? Tengo que seguir pagando alquiler hasta final de contrato? Que derechos tiene el dueno? Muchas gracias

  • Preguntado por: gianni
  • Hace 10 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (8)
Pedro Martinez Mtnez ha sido el primero en contestar
  • gianni

    inquilino/a

    Gracias a todos por la disponibilidad.

    • Respondido por: gianni
    • Hace 10 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Giani:

    Coincido con la respuesta de mi compañero Pedro y le sugiero la lectura del siguiente enlace:

    http://letradosalquileres.es.tl/Duraci%F3n-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda-celebrado-con-posterioridad-al-5_6_2013.htm

    reciba un cordial saludo.

       http://letradosalquileres.es.tl

  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    En tu caso particular debes pagar minimo hasta el 4 de julio de 2014, es decir, 6 mensualidades. Y notificar tu intencion de desistir del contrato como muy tarde el 4 de junio. Ya sabes, de forma fehaciente.

    pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr.es

     

  • usuario eliminado

    Con 30 días de antelación, pero cumpliendo con los 6 primeros meses, no con los 5 que Ud. Propone.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • gianni

    inquilino/a

     Gracias, y cuantos dias de adelantacion hay que avisar al dueno?

    gracias muy amables

     

     

     

     

     

     

     

    • Respondido por: gianni
    • Hace 10 años
  • usuario eliminado

    Gianni:

    1.- no sé si ha entendido bien la respuesta que le da Pedro. El compañero le dice que puede irse después de los 6 primeros meses, no antes. Si se va antes entonces el propietario le puede reclamar las rentas que falten hasta al menos el 6º mes, es decir, que puede reclamarle un mes más aunque ya no viva allí.

    2.- En cuanto a la fianza: renta y fianza son dos conceptos diferentes, y Ud. no puede compensar la una con la otra. Por lo tanto lo correcto es pagar hasta el último mes de renta sin contar con la fianza. Formalizar la entrega de llaves por escrito y en ese momento que el propietario le devuelva la fianza descontando, en su caso, los posibles desperfectos que haya.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • gianni

    inquilino/a

     

    Gracias abogado,

    si quiero marcharme el 31 Mayo, que tengo que pagar al dueno entonces?

    muchas gracias

     

     

     

     

     

     

     

    • Respondido por: gianni
    • Hace 10 años
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Puede marcharte a partir de los 6 meses de contrato siempre y cuando notifiques de forma fehaciente, repito, fehaciente, tu intencion de marcharte. Y la indemnizacion sera la legal solo en el caso de venir recogida en el contrato.

    Pedro Martinez

    Abogado

    5001@icagr.es


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