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Me pone en un punto que se renovará cada año con el ipc lo que me parece logico, pero también el ibi?
también me pone que tengo que reparar todo lo que se rompa, electrodomesticos, cristales, cerraduras, puertas. Ya que es del uso, un piso que tiene mas de 30 años y que ni puertas ni ventanas ni persianas. Etc. Han sido cambiadas.
El ibi debe pagarlo.
sobre el mantenimiento y reparaciones lea
PHOLMO: no has contestado nada en este hilo, por lo que no puedes remitirte a la segunda parte de tu respuesta (no la hay). De todas formas no sería cierto. Eso que tú llamas "la teoría es simple" no es en realidad una conclusión basada en la Jurisprudencia, sino un planteamiento tuyo sensato pero totalmente personal.
Amparo es una polémica estéril, yo me remito a la segunda parte de mi respuesta si el consultante viene pagando esos conceptos no veo forma útil de trasladarlos ahora a su casero, con jurisprudencia mayoritaria o minoritaria.
Rea
Carolina: que le quede claro que efectivamente hay sentencias y Jurisprudencia que dicen que las pequeñas reparaciones corresponden al inquilino. Pero tambien hay muchas que dicen lo contrario: que las reparaciones por mantenimiento corresponden al casero. Yo me atrevería a decir que son mayoritarias.
Tenga en cuenta que las opiniones de un blog no son sentencias dictadas por jueces.
Yo no puedo dejar links a ningún blog mío, pero le aseguro que existen sentencias en el sentido que le indico. No tengo como hacérselas llegar, pero las hay.
Carolina, te dejo unos artículos del blog de esta página
http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/quien-paga-las-reparaciones-en-un-piso-en-alquiler/
http://blog.enalquiler.com/2013/guias-alquiler-pisos/quien-paga-las-reparaciones-en-un-piso-en-alquiler-2/
CarolinaTG: hay Jurisprudencia segun la cual la cláusula sobre el mantenimiento la veo algo difusa y abusiva: Ud. tendrá que reparar aquello que Ud. rompà. Lo que se averíe por el uso normal deberá reponerlo el casero. En ese sentido esa cláusula es nula.
Puede pactarse por contrato que el IBI lo pague el inquilino. Si
Respecto a las reparaciones, solo puede exigirle aquellas pequeñas reparaciones producidas por el uso (no mayores de 150 o 200 euros) o las de cualquier envergadura producidas por mal uso o por accidente (un seguro de inquilino le vendría bien)
Saludos - Papeleos Alquiler.