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usuario eliminado

Arrendamiento de LOCAL comercial: “Traspaso” sin autorización.

 El artículo 32.1 LAU dice: “Cuando en la finca arrendada se ejerza una actividad empresarial o profesional, el arrendatario podrá subarrendar la finca o ceder el contrato de arrendamiento, sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador”.

Y en el contrato de arrendamiento (local destinado a restaurante) consta la siguiente cláusula: “Cualquier cesión o subarriendo interesada por la parte arrendataria, precisará autorización previa por escrito del arrendador”.

¿Qué prevalece al tratarse de arrendamiento distinto de vivienda? ¿Es plenamente válido el pacto contractual, o no?

 Gracias por vuestras opiniones.

  • Preguntado por: Usuario dado de baja
  • Hace 12 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (4)
Paolo_x ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • usuario eliminado

    Ok, ya me queda claro. Muchas gracias a todos por vuestras respuestas.

     

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 12 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Coincido con Pregal al firmar ese contrato puede decirse que ha renunciado al derecho de cesión.

    http://www.pedrohernandezabogado.com/

    llame al807 520 008 para consultarme directamente. Precio llamada: (1,18 eur. /min. Desde fijo; 1,53 eur. /min. Desde móvil)

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • Manuel Pregal

    Manuel Pregal

    profesional

    Hola,

     

    Al tratarse de un arrendamiento "de uso distinto de vivienda" prevalece el acuerdo entre las partes.

     

    suerte.

  • Paolo_x

    inquilino/a

    La ley esta por encima de las clausulas privadas, salvo que la ley permita un acuerdo privado.

     

    lo que esta en el contrato no va a misa.

     

    en cualquier caso, mejor consulte a un abogado aportando toda la documentación.

     

    pablo.

    • Respondido por: Paolo_x
    • Hace 12 años
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