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El artículo 32.1 LAU dice: “Cuando en la finca arrendada se ejerza una actividad empresarial o profesional, el arrendatario podrá subarrendar la finca o ceder el contrato de arrendamiento, sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador”.
Y en el contrato de arrendamiento (local destinado a restaurante) consta la siguiente cláusula: “Cualquier cesión o subarriendo interesada por la parte arrendataria, precisará autorización previa por escrito del arrendador”.
¿Qué prevalece al tratarse de arrendamiento distinto de vivienda? ¿Es plenamente válido el pacto contractual, o no?
Gracias por vuestras opiniones.
Ok, ya me queda claro. Muchas gracias a todos por vuestras respuestas.
Coincido con Pregal al firmar ese contrato puede decirse que ha renunciado al derecho de cesión.
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Hola,
Al tratarse de un arrendamiento "de uso distinto de vivienda" prevalece el acuerdo entre las partes.
suerte.
La ley esta por encima de las clausulas privadas, salvo que la ley permita un acuerdo privado.
lo que esta en el contrato no va a misa.
en cualquier caso, mejor consulte a un abogado aportando toda la documentación.
pablo.