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El contrato dice que la subida será según ipc y anual pero el arrendador sólo ejerció este derecho hasta 1994. Ahora quiere actualizar de nuevo la renta con la ley Boyer y partiendo de 1981 en vez de 1994 que fue la última vez que actualizó, ¿es esto legal?
Hola gloria:
Para responder a su consulta sería preciso examinar el contrato, la documentación relativa a la actualización, los documentos justificativos de pago y disponer de más datos. Por ello le aconsejo que acuda con la documentación indicada a un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos.
Reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.
Con independencia de que convendría examinar ese contrato, hay que decir que un alquiler de vivienda de 1981 está sujeto a la dt segunda de la lau1994, debió actualizarse en 1995 al entrar en vigor la lau y ahora esta´sujeto a las actualizaciones periódicas conforme al ipc.
el Decreto Boyer nada tiene que ver en este asunto.
en mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd. , puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).
¿Ahora con la ley Boyer? el modo de actualizar su renta figura en la disposición transitoria segunda de la lau 1995: contratos de arrendamiento de vivienda celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985
saludos - Papeleos Alquiler.