Hola.
El límite máximo es el fin de los tiempos. Mientras ambas partes estéis satisfechas y no os apetezca cambiar, el contrato se prorrogará anualmente sin tener que hacer nada,
tal como pone la LAU.
Artículo 10. Prórroga del contrato. 1. Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más.
Piensa que no hablamos de un banco o una empresa grande de las que tienen que cambiar obligatoriamente de auditor cada diez años. La relación arrendador - arrendatario se puede prolongar indefinidamente si ambos están satisfechos con ella.