Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
El contrato lo firmamos en 2010, y aunque la ley programa cinco años, firmamos para DOS AÑOS de plazo contractual.
Entiendo que en octubre pasado renovamos tácitamente un tercer año, ya que mi arrendador me subió la cuota conforme al IPC.
Legalmente, puedo llorar los cinco años, a pesar de haber firmado dos en el contrato?
si quiero marcharme en el tercer cumpleaños del contrato, que plazo de preaviso es legalmente exigible? Y podrá solicitar indemnización (entiendo que no, dado el plazo que firmamos y que las renovaciones tacitas son anuales...)?
Hola jigm:
sin perjuicio de las respuestas anteriores, le sugiero la lectura del siguiente enlace:
http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm
reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.
Puedes estar hasta cinco años en prorrogas anuales, si deseas abandonarlo, podrás hacerlo siempre en el cumpleaños del contrato con el previsto de 30 dias.
JIGM Puede usted permanecer hasta el 5º año si lo desea
puede irse a partir del 2º año ,El cumpleaños que quiera
si usted avisa con 30 días de antelación y de forma fehaciente,no le podrán penalizar de ningún modo