Hola Jose A., tu pregunta es muy interesante, mucho.
Primero lo sencillo, es cuestión de ver si tu contrato indica si estáis obligados al pago de forma mancomunada o solidaria. Si aparece una de las dos expresiones ya tienes la respuesta.
Te explico, si la obligación de pago es mancomunada cada uno responde del pago de su parte y no es responsable del impago del pago o impago de los otros arrendatarios.
Si la obligación de pago es solidaria todos estáis obligados al pago ante el arrendador, y no caben excusas ante él, primero pagáis y luego a ver lo que hacéis con el que no paga.
La cuestión está en el caso de que no se haya dicho nada en el contrato, en ese caso a mi entender se estará a lo dispuesto en el Código Civil que dice:
"Artículo 1137 La concurrencia de dos o más acreedores o de dos o más deudores en una sola obligación no implica que cada uno de aquellos tenga derecho a pedir, ni cada uno de éstos deba prestar íntegramente, las cosas objeto de la misma. Sólo habrá lugar a esto cuando la obligación expresamente lo determine, constituyéndose con el carácter de solidaria."
A mi entender, si no se dijo expresamente la obligación es mancomunada y por lo tanto cada uno está obligado por su parte.
Ahora un consejo: Es preferible un acuerdo interno, aunque suponga la salida de ese co-arrendatario díscolo, antes que comenzar con problemas casero/inquilinos.
Como siempre, lo mejor es exponer las cosas claramente y desde luego atender las obligaciones de pago de los que sí están dispuestos a cumplirlas.
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