Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Llevamos unos 16 meses de alquiler en nuestro piso, despues de negociar un dacion en pago con opcion de compra.
Ahora, el horno no funciona y me temo que me van a decir que sera mi responsibilidad comprar otro.
Bajo mi punto de vista, una cocina sin horno no es una cocina y alquilar una casa sin cocina no me parece correcto ni legal pero no conozco la legislacion.
Me gustaria aclararlo porque hace unos meses tuve que pagar el nuevo calentador. Algo que tampoco tiene sentido pero despues de hablar con el OCU de nuestra ciudad, vimos que no habia manera de convencer el dueño.
Por cierto, en este caso, el dueño es un banco. Gracias de antemano por vuestra ayuda.
El calentador y el horno deben ser sustituidos por el banco, según establece el artículo 21 de la LAU. Si usted paga sus sustitución debe reclamar el importe al banco...aunque no creo que el banco le haga caso, y no le sale a cuenta una reclamación judicial.