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valentin5214

inquilino/a

¿Me pueden echar de un piso compartido en 3 semanas?

Estoy en un piso compartido de 2 años no tengo contrato y ni quería hacerlo y ahora despues de 2 años me echan en 3 semanas, pues ahora es muy justo para mi en 3 semana que me voy luego tengo monton de cosas y no se donde dejarlo me dicen que me coja la llave y me da las ropas fuera en la calle ¿es asi???

gracias

  • Preguntado por: valentin5214
  • Hace 14 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
mejuto ha sido el primero en contestar
  • Juan

    profesional

    No es fácil dar una respuesta simple a una pregunta tan poco definida, pero probablemente no se trate ni de un contrato de arrendamiento ni de un contrato de habitación, como sugieren "mejuto" o Amparo, sino de un contrato de subarrendamiento parcial.

     

    Sabemos que se trata de una casa compartida y que quien nos pregunta cree no tener contrato. Seguramente está equivocado y no sabe que tiene un contrato verbal. Falta saber con quién. Si hubiera contratado verbalmente con el arrendador, las respuestas de "mejuto" o de Amparo serían correctas dependiendo del objeto de ese contrato, una finca entera o por partes cedida a varios arrendatarios conjunta o separadamente, o solo una parte de la misma finca habitada por el arrendador. Sin embargo, me inclino por pensar que no estamos en ninguno de esos casos, sino ante un subarrendamiento verbal, que situaría al subarrendatario frente al subarrendador en la misma posición jurídica que el arrendatario-subarrendador tiene frente al arrendador, si este último hubiera autorizado el subarriendo. En ese caso, el subarrendatario tiene derecho a continuar el subarrendamiento hasta la extinción del contrato de arrendamiento del que procede. Por el contrario, si el arrendador, como sospecho, no ha autorizado el subarrendamiento, ambos, arrendatario y subarrendatario estarían expuestos a un desahucio del arrendador, pero si este no ejercita ninguna acción, el arrendatario-subarrendador tampoco podrá "echar" al subarrendatario.

    • Respondido por: Juan
    • Hace 14 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    La jurisprudencia mayoritaria se inclina por enmarcar el arrendamiento de habitaciones en el código civil y no en la LAU. ( http://blog.enalquiler.com/2008/preguntas-respuestas-alquiler/alquiler-habitaciones/)  

    No obstante, en palabras de Jan-abogado, no es una cuestión pacífica porque también hay alguna jurisprudencia menor que considera el arriendo de habitaciones dentro de la LAU.

     

    Pero en ambos casos, LAU o CC, a falta de prueba, la cuestión de por cuánto tiempo se pactó un contrato verbal, no es discutible como afirma Mejuto,  está resuelta por el artículo 9 de la LAU para el caso de vivienda permanente, y por el artículo 1581 del código civil para el caso de arrendamiento distinto de vivienda. 

    Espere respuestas de profesionales.

    Saludos - Papeleos Alquiler

  • mejuto

    inquilino/a

    No, no es así. A usted no la puede echar hasta pasados 5 años de alquiler y si no hay contrato hasta se podría discutir de cuanto tiempo se había pactado. No la pueden echar ni en 3 semanas ni en un año, puede quedarse 3 años más siempre que pague la renta pactada

    • Respondido por: mejuto
    • Hace 14 años
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