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hola
queria saber si un piso de alquiler es obligatorio que tenga caldera, encimera y tambien horno y campana, o solo el propietario deber proveer los dos primeros elementos
Gracias
La caldera y la encimera imprescindibles? Pero estamos alquilando un inmueble o el almecen de fagor?
pedro Martinez
Abogado
5001@icagr. Es
La habitabilidad es un concepto jurídico indeterminado, solo un Juez en cada caso concreto determinara si una vivienda puede considerarse habitable, a Vd. como casero lo que le interesa es que su inquilino admita pacíficamente la vivienda en las condiciones en las que se la entregue, tenga en cuenta que podría entregarla sin ninguno de esos elementos, conforme a la actual LAU siendo el inquilino quien se compromete a ponerlos.
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/
santiago92: la respuesta depende de qué se entienda por habitabilidad. Es decir, el casero tiene la obligación de entregar la vivienda en condiciones de habitabilidad y la cuestión está en determinar qué elementos son imprescindibles para que se estime que hay habitabilidad.
En el caso concreto que nos plantea yo interpreto que la caldera y la encimera son imprescindibles, la campana yo dirá que casi que si (dependiendo de donde esten los fuegos), pero el horno desde luego que no.