Hay que aclarar varias cosas de su pregunta.
Legalmente no existen las prórrogas con subida. La prórroga es una extensión del mismo contrato, y la variación de la renta sigue estando limitada a lo estipulado en el contrato.
Si ante un fin de contrato hay una variación de renta superior a lo pactado, se considera un nuevo contrato a todos los efectos, y comienza de cero el tiempo de disfrute de la vivienda. Con lo que el contrato, aunque se firme por un año, tendría prórrogas obligatorias anuales.
En ambos casos, si usted sigue en la vivienda, tendría la obligación de acatar la actualización de la fianza para que cuadre con el número de mensualidades pactado en el contrato prorrogado o el nuevo (
artículo 36.2 de la LAU).