Como inquilina que se va de un piso, ¿tengo la obligación de pagar el aquiler a mis compañeras hasta que venga otra persona?
Vivimos 3 chicas en un piso y me voy en enero. Les avisé a ellas y a la dueña con mes y medio de antelación para buscar otra persona (de lo cual me he hecho cargo yo) pero no ha habido suerte.
Mi compañera me exige que pague el alquiler del piso aún no estando en él hasta que encuentre alguien y le he dicho que no porque les avise con tiempo y ya no depende de mí. ¿Debo pagar el alquiler a mis compañeras hasta que encuentren a otra persona? Yo creo que no pero prefiero saberlo antes de que ella haga algo. El contrato de arrendamiento es de palabra, no hay firmas ni nada. Muchas gracias.
El hecho de que no haya contrato escrito deja las puertas muy abiertas para todos, pues todo ha de ser probado. Por supuesto, un contrato verbal es válido, pero ¿se trata de un contrato de vivienda habitual o de un contrato de temporada? ¿con qué duración se pactó el contrato? ¿sois estudiantes y tenéis vuestra propia vivienda o no tenéis otra? ¿cuántos meses de fianza entregásteis? ¿las tres sois arrendatarias, es decir, contratasteis las tres o lo hizo solo una?
Demasiada incertidumbre, pero para contestar hay que reconstruir vuestro contrato, que se puede intentar llevar al terreno que más convenga, siempre que los hechos lo permitan.
Dicho lo anterior, sea cual sea la duración del contrato, ninguna de las partes puede desvincularse unilateralmente del mismo hasta que se cumpla el tiempo pactado, por lo cual es esencial conocer su duración. Si el contrato es de vivienda, es decir, si no tenéis otra, se supone pactado por un año, salvo prueba en contrario. Si es un contrato de temporada, tampoco puede una parte desvincularte hasta que expire la duración pactada, pero podría defender que la duración del contrato ha concluido, si los hechos avalan la interpretación.
Otra cuestión relevante es la responsabilidad mancomunada de las arrendatarias, que puede con casi toda seguridad presumirse en vuestro contrato, siempre que el contrato lo acordarais las tres frente al arrendador, no una sola. Eso querría decir que el incumplimiento de una arrendataria no afecta a las demás, pues cada una responde ante el arrendador de una parte en proporción a sus derechos en la finca arrendada, es decir, de una tercera parte.
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