¿Tengo que pagar el IBI del piso en alquiler si no está reflejado en el contrato?
Hola, tengo un contrato de alquiler proforma desde hace 8 meses. Las clausulas de los pagos, son oscuras y generales. Exponen que estoy obligada a pagar todos los gastos de mantenimiento, obras, tasas, impuestos ... que se refieren al disfrute de la vivienda. No obstante, mi casera ahora me pide verbalmente el IBI, cuando en mi contrato no hace referencia expresa ni cantidad, ni plazo ...ni nada. No he pactado nada sino que se me intenta cobrar de manera abusiva, y dice que lo he firmado ... Qué puedo hacer? qué tengo a mi favor si decido no pagar? a qué articulo puedo acogerme? qué sucede si no pago?
El artículo que recoge los gastos es "Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales. 1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
En edificios en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.
En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie. Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración."
La parte que más le interesa a usted es la penúltima frase del artículo.
Si no están cuantificados los gastos el pacto no es válido.
Si tu contrato no dice nada sobre el pago del IBI no tienes que pagarlo. Para que la casera pueda exigirte el pago del IBI tiene que hacerlo constar en el contrato de alquiler y estipular a cuánto asciende. Dile a la casera que no estás obligada a pagar el IBI y que si quería que lo hicieses lo debería haber incluido en el contrato de alquiler tal como dice la LAU de 1994 en su artículo 20.1: "Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
En edificios en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación. En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.
Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración."
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