Ya he visto varias preguntas sobre el pago del IBI cuando uno es arrendatario y entiendo que es perfectamente legal si se cumplen 2 condiciones: 1-Está especificado en el contrato. 2-Se determina el importe anual de ese gasto en el contrato. En mi caso, el propietario incluyó ese punto en el contrato, pero en la cantidad, se limitó a poner que "El importe del IBI para el piso fue en su último devengo de 0,00 Euros". Entonces, no sé si ahora me pueden solicitar el IBI que corresponde al piso o no. Espero vuestra ayuda. Muchas gracias. Saludos, Santi
Preguntado por:
Santi Baidez
Hace 6 años
Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
nacho ha sido el primero en contestar PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
Santi Baidez
inquilino/a
Entiendo lo que dices, Pholmo , pero según se indica en el artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos: "1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario. Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración." Entiendo que el IBI puede variar en el tiempo, pero tiene que determinar el importe a fecha del contrato. Ya que cuando firmé no vi ningún importe adicional del que tuviera que hacerme cargo... Sinceramente, creo que el fallo vino porque el arrendador usa una plantilla para los contratos que hace (es administrador de pisos) y se olvidó modificar esa parte y poner la cantidad del IBI para el piso que nos alquiló.
No comparto ese criterio, la Audiencia Provincial de Orense, sobre ese tema, considera lo siguiente: Sin embargo en el contrato se acuerda la obligación de pago por parte de la inquilina pero no se señala su importe. Aunque existan divergencias al respecto, la AP considera que el IBI es un impuesto individualizado en relación con la vivienda, como tributo que es, el apartado 2 del artículo 20 lo exceptúa de modo expreso de la limitación que contempla, lo que se explica porque su fijación viene dada por la Administración, al margen de la decisión de la propiedad, con lo que desaparece la finalidad perseguida por la limitación, a que responde la exigencia de que se trata, de proteger al arrendatario frente a eventuales incrementos en manos del arrendador que supongan alteración unilateral del coste del arriendo,
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