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La parte arrendataria se hace directa y exclusivamente responsable de cuantos daños puedan ocasionarse a personas y/o cosas, a los elementos comunes de la casa o al propio inmueble y tengan su causa o dimanen directa o indirectamente de la utilización del local arrendado eximiendo de toda responsabilidad a la parte arrendadora, incluso por daños derivados de instalaciones para servicios y suministros.
El inquilino se obliga a devolver la vivienda que es objeto de este contrato en el mismo buen estado en que la recibe, o sea, limpia y en perfecto estado sus techos y paredes, sin roturas en pisos, cristales, puertas y ventanas, completa de herrajes, cerraduras y llaves y al corriente sus instalaciones, tanto las higiénicas o sanitarias como las de agua y electricidad, siendo de su cuenta los desperfectos y deterioros que se originen.
Asimismo correrán a cargo del inquilino, los gastos y costas judiciales, así como los honorarios de Abogados y derechos de Procurador que el propietario deba satisfacer con ocasión de las cuestiones judiciales que susciten la interpretación o incumplimiento de este contrato.
Es así incluso cuando se firma un contrato con estas cláusulas? Es decir, con la LAU en mano es así, pero si tú has firmado lo contrario en el contrato luego el juez no te puede hacer cumplirlo?
Muchas gracias PHOLMO!
hay dos aspectos que se pueden considerar nulos, los daños ocasionados por mal funcionamiento de las instalaciones generales siempre serán responsabilidad del dueño o de la Comunidad. Los honorarios de Abogado y Procurador no s epodrán repercutir ene l caso d eque sea el inquilino quien gane el pleito