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Hola, estoy en un piso de alquiler con contrato indefinido. en su momento, 1995, pagué la fianza correspondiente. Hoy, 18 años despues me llega una carta de la propiedad diciendo que debo abonarles una cantidad, casi 500 euros, para actualizar la fianza que se pagó en su dia y que ellos deben depositar en el Incasol.
Teniendo un contrato indefinido es esto realmente así? ya que no Ha habido ninguna prórroga del contrato al ser indefinido.
tenía entendido que la fianza se paga una sola vez.
hasta que punto es obligatoria esa actualización?
que sucede si me niego a pagarla?
Hola koryu:
coincido con la respuesta del sr Oscar. En el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 encontrará la fundamentación jurídica.
reciba un cordial saludo.
Si se debe actualizar, la fianza debe ser del mismo importe que paga de alquiler, quiere decir, que a lo que paga ahora, debe restarle lo que ya depositó en su dia.
Saludos
Oscar