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pepearenilla

casero/a

Vence cto temporal de 2 años, la intención del inquilino es quedarse, no quiero subir nada, ¿hago nuevo cto u hoja proga?
Vence cto temporal de 2 años, intención inquilino quedarse, no quiero subir nada ¿hago nuevo cto, o simplemente documento acuerdo entre las partes de prorrogar contrato vencido constando el no incremento del IPC?---¿el no hacer documento implica estar incumpliendo con los 5 años de prórroga forzosa según LAU al ser temporal?
  • Preguntado por: pepearenilla
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (1)
Juan ha sido el primero en contestar
  • Juan

    profesional

    Aunque en el contrato se diga que es de temporada o cualquier otra fórmula parecida, si el piso es la única vivienda del arrendatario, el contrato es de arrendamiento de vivienda y está sometido al régimen de prórrogas hasta que cumpla cinco años de duración, siempre que el arrendatario no comunique su decisión de no renovar al menos treinta días antes del vencimiento de la duración pactada o de cualquiera de sus prórrogas anuales.

    El contrato sigue siendo el mismo con la única posible modificación de la renta en función de IPC de los doce meses anteriores. El contrato no solo no lo necesita, sino que no se debe firmar nuevo documento, porque podría sustituir al anterior y por tanto empezarían a contar a partir de ese momento otros cinco años de prórroga.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
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