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alquilar un piso en mataro
Lo obligatorio legalmente hablando es prestar un mes o dos de fianza, no obstante el arrendador está en su derecho a exigir como fianza complementaria o adicional, la cantidad que juzgue conveniente y el arrendatario a buscar otra vivienda.
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente
Hola olgafr:
En realidad no es obligatorio, pero su arrendador/a puede exigírlo como condición para arrendarle la vivienda.
En su caso los 4 meses pueden ser:
a) Un mes de renta, un mes de fianza, un mes de honorarios de la inmobiliaria y un mes en concepto de garantía adicional.
b) Un mes de renta, un mes de fianza y 2 meses en concepto de garantía adicioal.
c) Un mes de renta y 3 de "fianza".
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
http://letradosalquileres.es.tl
Email: letradoalquileres@hotmail.com
Email2: armandogarcia@ical.es
Buenos días:
La ley establece como obligatoria la prestación de fianza por el equivalente al importe de un mes de renta si es vivienda, o de dos meses si es un inmueble destinado a otros usos.
No obstante está permitido por la propia ley, que pueda establecerse cualquier otra garantía adicional, ya sea más fianza, avales, o cualquier otra. Por consiguiente es perfectamente legal, y depende unicamente de los pactos entre las partes.
Un saludo