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olgafr

inquilino/a

¿Es obligatorio pagar cuatro meses de entrada para alquilar un piso?

alquilar un piso en mataro

  • Preguntado por: olgafr
  • Hace 14 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
BUFETPRIETO SLP ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Lo obligatorio legalmente hablando es prestar un mes o dos de fianza, no obstante el arrendador está en su derecho a exigir como fianza complementaria o adicional, la cantidad que juzgue conveniente y el arrendatario a buscar otra vivienda.

    En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/  estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 14 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola olgafr:

     

    En realidad no es obligatorio, pero su arrendador/a puede exigírlo como condición para arrendarle la vivienda.

     

    En su caso los 4 meses pueden ser:

     

    a) Un mes de renta, un mes de fianza, un mes de honorarios de la inmobiliaria y un mes en concepto de garantía adicional.

    b) Un mes de renta, un mes de fianza y 2 meses en concepto de garantía adicioal.

     

    c) Un mes de renta y 3 de "fianza".

     

    Reciba un cordial saludo 

     

    Despacho Armando García Fernández.

     

    http://letradosalquileres.es.tl

     

    Email: letradoalquileres@hotmail.com

     

    Email2: armandogarcia@ical.es

     

  • BUFETPRIETO SLP

    BUFETPRIETO SLP

    profesional

    Buenos días:

    La ley establece como obligatoria la prestación de fianza por el equivalente al importe de un mes de renta si es vivienda, o de dos meses si es un inmueble destinado a otros usos.

    No obstante está permitido por la propia ley, que pueda establecerse cualquier otra garantía adicional, ya sea más fianza, avales, o cualquier otra. Por consiguiente es perfectamente legal, y depende unicamente de los pactos entre las partes.

    Un saludo

    BufetPrieto SLP

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