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Las agencias en BCN intentan aplicar el ITP a los alquileres pero inmediatamente, es decir: hacen un cálculo por 5 años y lo cobran junto con su comisión. ¿En realidad no tendría que ir el inquilino al banco y provisto de un formulario pagarlo ahí? ¿Por qué hacen un cálculo obligatoriamente por 5 años cuando los alquileres son de 1 año renovable? ¿No habría que pagarlo a cada año? ¿De qué manera puedo comprobar que las agencias efectivamente abonan el impuesto al fisco y no se lo guardan ellos? A mí me suena a estafa, pero lo hacen todas o casi todas.
Gracias
Eduardo23: yo he estado en esa misma situación, y tengo claro que debe liquidarse por un año que es la duración del contrato.
El artículo 10.2 de la Ley del ITPAJD establece que:
e) En los arrendamientos servirá de base la cantidad total que haya de satisfacerse por todo el período de duración del contrato; cuando no constase aquél, se girará la liquidación computándose seis años, sin perjuicio de las liquidaciones adicionales que deban practicarse, caso de continuar vigente después del expresado período temporal; en los contratos de arrendamiento de fincas urbanas sujetas a prórroga forzosa se computará, como mínimo, un plazo de duración de tres años.
Por tanto, como los arrendamientos urbanos tienen un plazo mínimo para el arrendatario de 3 años, el impuesto se debe liquidar por dicho plazo.
Pues es bien facil exigiendo la liqidación de ese impuesto.
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