¿Es obligatorio tener una comunidad cuando el edificio pertenece al mismo dueño?
Un amigo vive en un edificio que pertenece a una sola persona y no existe comunidad, y las partes comunes necesitan un arreglo (arreglar escalones, pintura, buzones para cada casa y no existe comunidad por lo cual la dueña ni siquiera quiso comprar un telefonillo. Me gustaría saber si es legal.
Las comunidades son de propietarios, no de inquilinos. Para que exista una comunidad de propietarios es preciso que al menos haya dos propietarios, aunque solo cuando son cuatro o más es obligado someterse al régimen establecido en la Ley de Propiedad Horizontal, mientras que cuando son menos de cuatro copropietarios pueden regularse por el régimen general de las comunidades de bienes de los artículos 392 y siguientes del Código civil.
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