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Alberto F P

inquilino/a

Me obligan a estar de alquiler 2 años porque sino la renta la seguirá pagando el aval, ¿se puede denunciar?
Tengo un contrato de alquiler con una promotora de un piso vacío y nuevo, condiciones del contrato: aval por dos años, cuotas extras de comunidad o derramas incluso subidas de las cuotas acordadas por los demás propietarios, agua y luz a mi nombre, contribución a mi cargo, seguro de la casa contratado por mí, etcc ¿podría denunciar por abusivo?, imagina, si quieren poner los vecinos una piscina la cuota extra me la cobrarían a mí y la piscina quedará allí para el piso, gracias
  • Preguntado por: Alberto F P
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (4)
Mariopaz ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Alberto FP, no sé si has leído mi anterior respuesta.

    No tienes que pagar cuotas extras de comunidad.

    No tienes que pagar nada por encima de lo que diga tu contrato. Es más, si por metedura de pata en tu contrato no figura a cuánto asciende la comunidad... no tendrías ni que pagarla.
  • Alberto F P

    inquilino/a

    Si es mi vivienda habitual y el aval es por dos años, realmente tenía pensado y creo que no me queda otra, cumplir los dos años pero ayer recibí una carta certificada de la promotora que me alquiló el piso dándome la buena noticia de que tengo que pagar casi 100 euros de cuota extraordinaria por unas cerraduras y unas cámaras de seguridad que los propietarios han decidido instalar, en el contrato que firmé pone que los gastos extraordinarios de comunidad correrán por mi cuenta, también en esa carta dice que los propietarios acordaron subir la cuota de comunidad y ese incremento también me lo quieren cobrar a mí, gracias por responder.
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    ¿Cómo es eso de que te obligan a estar 2 años? ¿No te habrás obligado tú mismo firmando un contrato de 2 años?
    Pero si lo que te preocupa es lo que has firmado sobre la Comunidad, vas a dejar de preocuparte ya mismito:
    La ley sólo te obliga a pagar la Comunidad, si así consta en el contrato y además figura el importe anual a la fecha de su celebración.
    Es decir, la ley te protege de posibles derramas, porque tú sólo tienes que pagar lo que se indica en el contrato, y sobre ese importe sólo te podrían subir anualmente el doble del IPCGN. (Ahora por cierto negativo con lo que no podrían subir nada)

    Cualquier cláusula que hayas firmado respecto a la Comunidad, que no sea lo que te digo, es nula si te perjudica. Te pego aquí lo que dice la LAU por si quieres pasarlo por la naricilla de tu arrendador.
    Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales
    1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.

    En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.

    En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.

    Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinará el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. .....

    2. Durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, la suma que el arrendatario haya de abonar por el concepto a que se refiere el apartado anterior con excepción de los tributos, sólo podrá incrementarse anualmente, y nunca en un porcentaje superior al doble de aquél en que pueda incrementarse la renta conforme a lo dispuesto en el artículo 18.1.

    3. Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario.

    .....

    Artículo 6. Naturaleza de las normas

    Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice.
  • Mariopaz

    casero/a

    Para que te puedan ayudar mejor sería bueno que dijeras si es tu vivienda habitual o si pone algo de contrato por temporadas en lo que firmaste y cuáles de esas cuestiones están reflejadas en el contrato de la forma que se te pide. Entiendo que es un aval bancario por dos años ¿no?
    • Respondido por: Mariopaz
    • Hace 15 años
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