"A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico, en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda."
Tal como te dice Pedro Burruezo en su respuesta.
Otra cosa es que el casero te pida una garantía adicional a la fianza, pero que ya no se considera fianza, sino garantía adicional, como especifica también la LAU de 1994 en su artículo 36.5: "Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico."
Y sí, la fianza se deposita en el organismo designado para tal efecto en cada comunidad autónoma, pero esa garantía adicional (en el caso de que el casero la pida) no se tiene que depositar.
Para Pedro Burruezo: Pienso que es de Ley, y es de LAU. En Catalunya lo regula el Institut Català del Sol, que lamé yo para aclarar este mal entendido y me dijeron que se pueden pedir los meses de fianza que se quiera o pacte, que lo que es de ley obligatorio es mínimo 1 para viviendas y 2 para negocios. Y que es obligatorio consignar este importe en el organismo que cada comunidad tenga asignado. Que nunca se lo debe quedar en custoria el casero.
Hola Astrid, la fianza a que hace referencia la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, es, para que nos entendamos, de ámbito estatal, y se iguala a la renta de una mensualidad, para vivienda y dos para locales o usos diferentes de vivienda
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