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Alicia Ortiz

inquilino/a

¿Puedo notariar el contrato de arrendamiento de una habitación?
Hola! Dos amigas y yo alquilamos un piso en mayo 2009, el contrato de alquiler está a nombre de las tres, pero una de ellas ha decidido no venirse al piso y ahora pensamos alquilar la habitación que está disponible.

Nos ha contactado una chica que se encuentra en el extranjero, tramitando el visado de estudios para venir a Espana, esta chica nos pidio un contrato de arrendamiento de habitación.

Vimos los modelos de contrato de arrendamiento de habitación que aparecen en internet y le pusimos nuestros datos para enviárselo.

Ahora la chica nos dice que del consulado le están pidiendo que este documento debe estar notariado.

¿Podemos notariar este contrato que hemos hecho solas a partir de un modelo de arrendamiento anterior?

Gracias por la ayuda.
  • Preguntado por: Alicia Ortiz
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Juan

    profesional

    Lo primero que tengo que decir es que el contrato que pretendéis no es un contrato de arrendamiento de habitación, para el que os falta título y que se regiría por las normas generales del Código civil (artículos 1542 a 1582), sino un contrato de subarrendamiento de habitación, aunque también podéis promover una cesión parcial del contrato de arrendamiento de la anterior arrendataria a la nueva, quien tendría los mismos derechos que las actuales, al contrario que en el subarriendo. En ambos casos haría falta la firma del arrendador que consienta el subarriendo o la cesión y también en ambos casos sería aplicable la ley 29/1994 de arrendamientos urbanos.

    Dicho eso, cualquier contrato se puede otorgar en documento público, ante notario, pero se necesitan todas las firmas, incluida la de la subarrendataria o nueva arrendataria, que tendría que enviar previamente un poder otorgado a una tercera persona que pueda firmar por ella, junto con una cantidad suficiente de dinero que garantice los gastos de escritura y las primeras obligaciones, renta adelantada y, en su caso, fianza.

    Aunque se opte por el subarrendamiento, también debería firmar la arrendataria que abandonó el contrato, porque entre la firma ante notario y la llegada de la nueva arrendataria o subarrendataria, podría aparecer la anterior arrendataria y exigir su derecho sobre el contrato. Por ello, debería ceder sus derechos a las otras arrendatarias (que después podrían subarrendar) o a la nueva (que sería arrendataria en vez de subarrendataria). Como se ve, si lo que se quiere es garantía, hay que empezar con cinco firmas, cuatro aquí y una venida de notario extranjero.

    Una alternativa es no firmar un contrato sino un compromiso unilateral, condicionado a la firma de la otra parte en un plazo determinado, exigiendo las mismas garantías económicas previas que si fuera contrato, y contando también con las firmas del arrendador y la antigua arrendataria.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Antes de ir al notario con el contrato de arrendamiento de habitación, deberíais aseguraros de que el propietario está de acuerdo en que la subarrendéis.

    Deberíais incluso arreglar el primer contrato en el que figura una persona que podría aparecer mañana y reclamar sus derechos.
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