Estimados compañeros, Acabo de recibir un burofax desde una administración de fincas, en la que se me comunica con tres meses de antelación la intención de NO RENOVAR el alquiler. Llevo seis años de alquiler (este sería el sexto año). Después de hablar con los propietarios del piso, me indican que podría quedarme en la vivienda si pagara la nueva cuota de alquiler. Estaba pagando 400¬ y ahora me piden 600¬. No entiendo mucho del tema y sólo quería saber si el asunto está dentro de la legalidad. Me asalta la duda por lo que se expresa en el contrato "que una vez transcurridos los cinco primeros años de alquiler, se prorroga anualmente hasta tres años más". Os copio la parte del contrato que se refiere a ello.
Os agradezco la ayuda de antemano. Atentamente, Maite. "CUAR T A .- El plazo de d uración d el presente contr a to será de UN AÑO . sSurti endo e fecto a partir del día 30 de JUL IO de 2012 , y hasta el día 29 de JULIO de 2013 . Ll egado el día de vencimiento del contrato, éste se p rorroga rá ob lig a tor iamente por plazo s a n ua les Y has ta a lcanzar una dur ación m ínima de cinco año s , s alvo q ue ta arren da ta r ia ma n if ies te a la arrendadora, con tr einta días de an tel ación, como mínimo a la f ec ha de te rminac ión del contrato o de cualquie ra de sus prórrogas, su v o lu ntad de no renov a r l o. La arrendataria podrá desa lojar la vivienda, una vez transc urrido el pr imer a ño de v igencia d el c on tra t o, sie mpre q ue medie pre-aviso a la arrendadora c o n t re int a días de antelación , sin que ésta tenga der e c ho a perc ibir ning una cantidad en concepto de indem n i zaci ón por res olución an t ic i p ada . La a r ren dadora man i f iesta expresa mente en este acto la neces idad de oc upar la viv ienda ar rendada , a n tes del t rans cur so de c inco años, al objeto de de s t inarla a dom ic ilio perma nente para sí, pa ra sus f amili a res en pr imer g r ado de c onsa n g uin idad o p or adopción o para su c ónyuge enlos supuestos de sentencia firme de divorcio o nul idad ma t r im onial. Para hac er efectiva esta denegación de prórroga, se preavisará a la arrendataria con 3 meses de antelación a la fecha de la necesaria ocupación. Q UINTA.- Sí l l e gad a la fecha de venc imiento del cont rato , una vez tr anscurridos como m ínimo cinco años de duración de aquél y ninguna de las partes hubiese notificado a la otra su voluntad de no renovarlo, al menos con un mes de antelación a dicha fecha,el contrato quedará prorrogado por anualidades, hasta tres anualidades más. Se exceptúa el supuesto en que la arrendataria comunique a la arrendadora.como mínimo con un mes de antelación al vencimiento de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato."
Preguntado por:
Maite Malcora Balda
Hace 6 años
Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (4)
nacho ha sido el primero en contestar nacho ha sido elegida Mejor Respuesta
nacho
casero/a
La subida del alquiler para los inquilinos con contratos firmados antes del 6 de junio de 2013 se hace siguiendo los siguientes criterios: 1.- Durante los primeros cinco años , sólo se puede hacer la actualización anual de la renta (subida del alquiler) según el Índice de Precios de Consumo (IPC) General. 2.-En el sexto año, y como requisito para que aplique la prórroga adicional de 3 años, el arrendador puede exigir un aumento de la renta . Si no lo hace, durante los tres años de la prórroga únicamente podría actualizar conforme a IPC. http://blog.enalquiler.com/2016/guias-alquiler-pisos/cuanto-cuando-y-como-se-puede-subir-el-alquiler/
Tu contrato es anterior al 6 de junio de 2013, de duración de 5 años mas un prorroga obligatoria por plazos anuales hasta un máximo de 3 años mas, salvo que comuniques al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, tu voluntad de no renovar el contrato. Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido.
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